En el proceso de divorcio en España, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales y deben ser repartidos entre los cónyuges. Estos bienes incluyen aquellos adquiridos por cualquiera de los cónyuges, así como las ganancias obtenidas a través del trabajo o de inversiones realizadas durante el matrimonio.

Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla. Por ejemplo, los bienes adquiridos mediante herencia o donación a uno de los cónyuges son considerados bienes privativos y no forman parte de los bienes gananciales a repartir en el proceso de divorcio. Además, los bienes adquiridos después de la separación de hecho de los cónyuges también son considerados privativos y no forman parte de los bienes gananciales.

El reparto de los bienes gananciales se realiza en función de la contribución de cada cónyuge a su adquisición y se realiza mediante un acuerdo entre los cónyuges o, en caso de no haber acuerdo, por un juez en el proceso de divorcio. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos y procedimientos necesarios.

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