faqs penal 1

Cuestión. Han condenado a mi hijo a seis meses de prisión, por algo que hizo en un momento de ofuscación y de lo que está muy arrepentido, ¿es obligatorio que entre en prisión o hay alguna vía para evitar la cárcel?

TAD. En este caso, al tratarse de una condena inferior a dos años, cabe la posibilidad de que el juez suspenda la pena, de modo que si esto ocurriese no tendría que ingresar en prisión. No obstante, es imprescindible que su hijo no tenga antecedentes penales previos; que, como ya hemos dicho, la pena de prisión sea inferior a dos años; y por último, que se haya abonado la cantidad de dinero a la que se le haya condenado en concepto de responsabilidad civil.

 

faqs penal 2-2

Cuestión. Tenemos un negocio familiar y acabamos de saber que uno de nuestros clientes tiene interpuesta una orden de alejamiento contra su ex mujer, que también es cliente nuestra. No sabemos si como negocio estamos incumpliendo la orden judicial al dejar que ambos sean clientes, cuando en realidad no pueden estar a menos de 500 metros de distancia. ¿Debemos dar de baja a alguno de los dos?.

TAD. Ustedes no están incumpliendo la orden judicial, ni tienen por qué dar de baja a ninguno de los dos clientes. Tenga usted en cuenta que la orden judicial obliga únicamente a la persona o personas condenadas, no al resto de ciudadanos. Es más, imagine usted que su negocio no requiriese darse de alta a los clientes para acceder a sus servicios, por ejemplo, una frutería o una peluquería, donde los clientes simplemente entran y salen. En ese caso, usted no estaría incumpliendo la orden de alejamiento si, mientras atendiese a una señora, entrase de repente el ex marido, o viceversa. Son ellos quienes deben velar por cumplir lo que en dicha orden venga establecido.

 

faqs penal 3

Cuestión. Buenas tardes, ayer asistí a mi primer juicio. Iba en calidad de denunciado, y el fiscal pedía que se me condenara al pago de una multa, más indemnización por daños y perjuicios al denunciante. Yo no estoy de acuerdo con cómo se desarrolló el juicio, porque creo que los testigos tenían interés en defender a la otra parte, ya que eran familiares que afirmaron haber presenciado los hechos. Además, la otra parte aportó un informe pericial que en mi opinión no demostraba nada. ¿Puedo recurrir la sentencia? ¿Por qué motivos?

TAD. En principio debe esperar a que le notifiquen la Sentencia. Desde entonces tendrá usted un plazo de 5 días para interponer el correspondiente recurso de apelación, si es que finalmente se le impone alguna condena. Es recomendable que se deje asesorar por un abogado, sobre todo si decide apelar, ya que deberá fundamentar sus alegaciones en dicho recurso, pues de otro modo corre usted el riesgo de gastar dinero en un recurso que tal vez acabe confirmando la sentencia anterior.

 

faqs 4

Cuestión. Una serie de personas están hablando mal de mí en el trabajo, porque intentan hacer que me despidan, para que mi puesto lo ocupe un familiar de uno de ellos. Estoy preocupada por si el jefe puede finalmente hacerles caso y terminar teniendo consecuencias para mí, sobre todo el despido. ¿Qué puedo hacer?

TAD. Aunque esos comentarios se estén realizando en el ámbito laboral, no por ello puede usted dejar de estar siendo objeto de injurias o calumnias. Infórmese sobre qué cosas dicen de usted y, si se trata de manifestaciones graves o falsas, no dude en denunciar a dichas personas por injurias o calumnias. Si llegan a despedirle por ese motivo podría incluso estudiar la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

 

faqs penal 5

Cuestión. Estoy bajo tratamiento por sufrir una enfermedad rara de los huesos, espondiloartritis seronegativa crónica. Esto me obliga a tomar una medicación bastante fuerte y que a veces me produce sueño. El otro día tuve un accidente de coche con una persona del pueblo que conozco y con la que no me llevo bien desde hace tiempo. Esta persona conoce mi enfermedad, y ahora me ha denunciado y dice que tuve el accidente porque me había quedado dormida por efecto de las medicación. No es cierto, pero temo que esto pueda jugar en mi contra, ¿qué debo hacer?

TAD. En primer lugar, no importa que la otra persona conozca su enfermedad. Lo importante es que pueda demostrar tres cosas: primero, que usted toma una medicación que puede producir somnolencia; en segundo lugar, que en ese momento iba bajo los efectos de dicha medicación y, por último, que el accidente fue causado precisamente por ese hecho y no por cualquier otro. El hecho de que usted tome cierta medicación no significa que la otra persona no haya podido ser la causante del accidente. Habrá que valorar todas estas circunstancias durante el juicio.

 

faqs penal 6

Cuestión. Hace unos días me pararon en un control rutinario de alcoholemia. Intenté hacer la prueba soplando por el aparato ese que te dan, pero me fue imposible porque desde pequeño sufro de asma y no puedo soplar con la intensidad y durante el tiempo que te piden. Ambas pruebas salieron erróneas y los agentes me dijeron que iban a denunciarme por desobediencia grave, porque me estaba negando a soplar. ¿Qué puedo hacer?, ¿tengo alguna defensa teniendo en cuenta que ambas pruebas salieron negativas?

TAD. En primer lugar, debe usted saber que un error en la lectura del etilómetro no significa que la prueba haya salido negativa, sino que no ha podido realizarse. Una persona puede tener un índice de alcohol en aire espirado superior al permitido, y el hecho de que la prueba sea errónea no significa que vaya sobrio, sino que no ha podido determinarse con exactitud dicho grado de alcoholemia.

En segundo lugar, en España son muchas las sentencias que determinan que el grado de alcoholemia también puede apreciarse por la existencia de otros factores externos, como el deambular confuso, la mirada vidriosa, el aliento, la actitud y comportamiento del conductor, su forma de expresarse, etc… Es decir, que los agentes pueden perfectamente retener su vehículo si consideran que dichos factores externos hacen probable que usted se encuentre bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, incluso independientemente del resultado arrojado por el etilómetro.

Si usted padece de asma y durante el control que le hicieron actuó usted con corrección, simplemente acuda usted al juicio con un informe médico que acredite su enfermedad. Serán los agentes los que tendrán que probar en qué se basan para afirmar que iba usted ebrio. Es un tema de prueba.

 

imagen google places

Cuestión. Fui condenado por una falta de lesiones. Lo que más me ha extrañado es que, en el acto del juicio, las partes acusadoras hicieron referencia a dichas lesiones, pero no aportaron ningún parte médico. No sé si esto es posible hacerlo o si me pueden pedir que indemnice a la persona los días impeditivos, si no aportan ni siquiera parte de alta donde se especifiquen los daños ni las secuelas. ¿Creen que es peleable esta sentencia?.

TAD. Sí, es peleable, porque es apelable. Si no hay informe médico, no hay prueba que acredite las lesiones sufridas ni, por supuesto, que esas lesiones, de haberlas, las haya provocado usted. Nuestra recomendación es que apele la sentencia, si realmente no se aportó ningún documento médico suficiente, en base al que mantener la acusación e imponer la condena.

 

faqs penal 7-2

Cuestión. El otro día salí de fiesta con unos amigos por una zona costera y, por lo visto, hubo una serie de reyertas, con algunos heridos, en la zona del puerto deportivo. La cuestión es que a eso de las dos de la mañana, cuando ya habíamos cogido el coche para irnos de vuelta a casa, nos detuvieron en un control policial a la salida del puerto. Nos hicieron bajar del coche a todos los ocupantes del vehículo y nos cachearon con cierta brusquedad, sin atender a mi petición de que no veía motivo para esa actuación y que no quería que me cachearan sin llamar a mi abogado. ¿Es correcto lo que hicieron los agentes o se extralimitaron en su funciones?, ¿puedo denunciar?.

TAD. La intervención policial de cacheo, si se realiza dentro de los términos adecuados y sin exceso ni abuso de autoridad, constituye una intervención sencilla, de duración muy breve y cuya finalidad es atender a la seguridad ciudadana o al esclarecimiento de hechos delictivos. La jurispruden de nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que deben cumplirse una serie de requisitos, como el de que sea realizado por agente del mismo sexo, que se haga en sitio reservado y que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes.

En cuanto a la presencia de abogado, no es obligatoria en esta situación. Si la intervención policial se ha realizado vulnerando los fundamentos básicos del derecho a la intimidad personal o a la integridad corporal, podrá usted posteriormente denunciar estos hechos. Pero la intervención de Letrado no aumenta las garantías en el momento del cacheo, y por ello su presencia no es exigible legalmente, al menos hasta tanto la persona cacheada no acabe siendo detenida.

Y, por su puesto, los agentes no podrán en ningún momento cometer trato vejatorio, ni vulnerar el principio de proporcionalidad en su intervención.

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