En España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra regulada en el artículo 31 bis del Código Penal. Este precepto establece que las empresas y organizaciones pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre o en su beneficio por sus representantes legales, directivos, empleados u otras personas que actúen en su nombre.

Para que una persona jurídica pueda ser considerada responsable penalmente, es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, debe existir un delito cometido en nombre o en beneficio de la organización. En segundo lugar, debe haberse producido una falta de supervisión o control por parte de los órganos de dirección de la empresa. Por último, es necesario que haya una relación directa entre la falta de supervisión y el delito cometido.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas puede conllevar la imposición de penas como multas, disolución de la organización, prohibición de contratar con la administración pública, entre otras. Además, las personas físicas que hayan participado en la comisión del delito también podrán ser sancionadas de forma individual.

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