Cuestión. Me gustaría saber en qué consiste exactamente la copia privada, en el ámbito de la propiedad intelectual. Si hay que pagar algún tipo de canon por ella y, en ese caso, cómo y quién lo paga.
TAD. La copia privada no es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras protegidas. Este límite permite que determinadas obras divulgadas a las cuales haya tenido acceso legal una persona física, pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Este límite se ha establecido para permitir que las personas físicas puedan, mediante equipos, aparatos y soportes idóneos, realizar copias de obras protegidas sin necesidad de tener que contar con la autorización de su titular.
El hecho de poder utilizar la copia privada origina una compensación a favor de los titulares de las obras protegidas, precisamente para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite hacer a las personas que adquieran dichas obras. Esta compensación están obligados a pagarla los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. Además de los anteriores sujetos obligados al pago, los sucesivos adquirentes en la cadena de distribución, que no sean considerados consumidores finales o usuarios de los equipos y soportes, son considerados responsables solidarios del pago de la compensación.
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