Cuestión. Se ha convocado junta general de socios en la sociedad de responsabilidad limitada de la que soy uno de los administradores mancomunados. La cuestión es que no puedo asistir por cuestiones personales y, tanto el consejo de administración como la mayoría de los socios me dicen que estoy obligado, porque para que los acuerdos que se adopten sean válidos, se exige que estén presentes todos los administradores. ¿Es esto cierto?, ¿no es posible que se adopten acuerdos sin la presencia de alguno de los administradores?
TAD. No hay una respuesta única para su pregunta. Habría que conocer con detalle lo que venga establecido en los estatutos sociales en cuanto a la formación del consejo de administración, al quorum requerido para considerar constituída la junta, así como al funcionamiento de la deliberación y el voto para que se entiendan adoptados los acuerdos. Lo que sí debe saber es que es perfectamente posible establecer en los estatutos que deban acudir a la junta todos los miembros del consejo de administración, debido precisamente al mayor carácter personalista que tienen las sociedades de responsabilidad limitada, respecto a otros tipos sociales, como lo sociedad anónima o la comanditaria por acciones.
Le recomendamos que consulte los estatutos sociales y se asegure de que dicha exigencia de presencia conjunta de los administradores venga establecida en los mismos. Si es así, sepa que la Dirección General de los Registros y del Notariado tiene declarado que dicha estupilación es perfectamente válida.
Deberá usted acudir a la junta para que la misma pueda considerarse válidamente constituída, bajo las responsabilidades que en otro caso le podrán reclamar los demás socios.
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