Cuestión. Somos una comunidad de propietarios y uno de los locales nos debe bastante dinero por cuotas impagadas, pero ahora se ha declarado en concurso de acreedores, ¿qué tenemos que hacer para cobrar la deuda?
TAD. Deben ustedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil donde se esté tramitando el concurso, reclamando la cantidad que les deba la mercantil concursada en concepto de cuotas comunitarias, así como notificar de este hecho a la administración concursal.
Luego habrá que esperar a que termine la fase común del concurso y comience la fase de convenio, donde se celebrará junta de acreedores y se determinarán los términos del pago. Probablemente se acuerde una quita y/o espera sobre los créditos, que tienen sus límites temporales y cuantitativos.
Tenga en cuenta que con casi total seguridad, ustedes no van a cobrar la totalidad de lo que se adeuda a la Comunidad, por la propia naturaleza del concurso, ya que este es una “comunidad de pérdidas” de todos los acreedores. Simplemente, si el concursado tuviera dinero para pagar el 100% de la deuda a todos y cada uno de sus acreedores, no habría entrado en situación de concurso. Su comunidad de propietarios debe ir haciéndose a la idea de que, si cobra, es probable que tarden bastantes años en hacerlo. Y solo cobrarán el crédito que la administración concursal les haya reconocido, que no siempre coincidirá con lo que ustedes consideran que se les debe, sino solo aquellos créditos que hayan podido justificar debidamente.
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