Preguntas y respuestas Derecho Mercantil

cheque sin fondos

Cuestión. Me han entregado un cheque sin fondos y estoy pensando en denunciar a la persona que me lo ha dado, porque creo que me ha estafado. ¿Es correcto si lo denuncio?

TAD. La emisión en España de un  cheque sin fondos no se considera delito, salvo que usted pruebe que dicha emisión se ha realizado con el objetivo de estafarle, en cuyo caso sí tendría repercusiones penales. Si simplemente nos han entregado un cheque y no hemos podido cobrarlo por insuficiencia de fondos, entonces estaremos hablando de responsabilidad civil, es decir, estaremos obligados a reparar el daño causado: en este caso, pagar el importe del cheque.

Según la Ley, si un cheque resulta impagado (en parte o por la totalidad) el tenedor del cheque podrá reclamar al librador del mismo (es decir, quien firma el cheque) la cantidad no pagada, incrementada en un 10% y añadiendo la indemnización de los daños y perjuicios. Además, La Ley de Enjuiciamiento Civil impone unos intereses de demora iguales al tipo de interés legal más dos puntos porcentuales (en torno al 6%).

Además, si el importe del cheque es superior a 300 euros, probablemente nuestro nombre quedará registrado en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), un registro de morosos, en el que es muy fácil entrar y muy difícil salir, y que nos puede acarrear serios problemas para poder conseguir financiación en el futuro. Normalmente un banco no concede préstamos a empresas o personas inscritas en el RAI.

3 comentarios en “Preguntas y respuestas Derecho Mercantil”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio