En derecho penal español, el hurto y el robo son dos tipos de delitos contra el patrimonio. La principal diferencia entre ambos radica en la forma en que se lleva a cabo la sustracción de los bienes. El hurto se produce cuando alguien se apodera de una cosa mueble ajena sin consentimiento y con ánimo de lucro, pero sin utilizar la violencia ni la intimidación. Por otro lado, el robo es la sustracción de bienes muebles ajenos con ánimo de lucro, utilizando para ello la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas. En resumen, la principal diferencia entre ambos tipos de delitos es la presencia o no de violencia o intimidación. Es importante anotar también que el hurto de un objeto cuyo valor supere los 400 € será considerado robo, incluso en el caso de que no medie violencia o intimidación.

Otra diferencia importante entre el hurto y el robo es la pena que se impone a los responsables. El hurto se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años, mientras que el robo con violencia o intimidación tiene una pena de prisión de uno a cinco años. En el caso del robo con fuerza en las cosas, la pena es de prisión de uno a tres años.

En cualquier caso, tanto el hurto como el robo son delitos graves y suelen llevar aparejadas penas de prisión, multas o ambas. La defensa ante estos delitos debe ser llevada a cabo por un abogado especializado en derecho penal, que podrá analizar la situación concreta de cada caso y proporcionar la mejor estrategia de defensa posible para su cliente.

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