Preguntas y respuestas Derecho Laboral

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Cuestión. He tenido un período de excedencia de 5 meses en el trabajo, a causa de una guarda legal. Me gustaría saber si ese periodo me cuenta a la hora de hacer el cálculo de la prestación por desempleo, o es más bien al contrario y me lo descontarán cuando me toque cobrar el paro. Me preocupa porque en ese caso cobraría bastante menos. ¿Pueden ayudarme?

TAD. El periodo de excedencia no cuenta a la hora de calcular la prestación por desempleo. Es un tiempo que no se considera cotizado y, por tanto, no le perjudicará cuando tenga que solicitar la prestación. Lo que se hace es atender a lo cotizado en los últimos seis años, desde la extinción de su contrato hacia atrás, pero sin tener en cuenta el periodo de excedencia, que en cuanto a la prestación misma, ni le beneficia ni le perjudica. En definitiva, se toman en cuenta los 6 últimos años de cotización efectiva.

6 comentarios en “Preguntas y respuestas Derecho Laboral”

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