Cuestión. Trabajo en una fábrica de toldos y hace poco, debido a algunas bajas del personal y algunos despidos que ha habido en el último año, a algunos trabajadores nos han puesto a hacer funciones distintas de las que veníamos realizando. Se trata de un trabajo bastante organizado y algunos llevamos años haciendo lo mismo: manejo de maquinaria específica, fabricación de soportes, dispositivos electrónicos, etc. Pero ahora tenemos que hacer cosas que no se nos dan muy bien, y que nos lleva mucho tiempo, porque tenemos que aprenderlas sobre la marcha, cometemos errores, etc. Incluso alguna de esas funciones están por debajo de nuestra categoría profesional. ¿Podemos hacer algo para que no nos obliguen a hacer estos trabajos?.
TAD. La movilidad funcional es una de la facultades que tiene el empresario y que se encuentran dentro de su poder de dirección de la empresa. Aunque evidentemente, esta movilidad funcional o cambio de funciones está sometida a límites y condiciones.
1º) Debe usted saber que la empresa debe tener una causa objetiva y justificada para acordar el cambio de funciones, no pudiendo acordarlo de manera arbitraria o caprichosa.
2º) Además, si las nuevas funciones equivalen a una categoría profesional superior a la suya, usted tiene derecho a cobrar con respecto a dicha categoría superior. Y viceversa, si realiza usted funciones en una categoría inferior a su puesto habitual, usted cobrará conforme a la categoría superior que le corresponde.
3º) Si usted o los otros empleados cometen errores realizando la nueva función, esto no puede nunca ser motivo de despido por parte de la empresa.
4º) Si usted ocupa una categoría superior durante 6 meses en el plazo de un año, o durante 8 meses en el plazo de dos años, tiene usted derecho a solicitar la promoción interna en la empresa.
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