Cuestión. Hace unos meses se hizo un ERE en mi empresa y los trabajadores denunciamos colectivamente esta medida ante los Tribunales. Hace unos días ha salido la Sentencia y se han considerado nulos algunos despidos, como es mi caso. Desde la fecha del ERE hasta la fecha de la Sentencia los trabajadores estuvimos cobrando el paro y ahora hay que devolverlo. Nuestra duda es ¿quién lo tiene que devolver, la empresa o el trabajador?
TAD. Desde el momento del despido hasta que se dicta la Sentencia, se devengan lo que se consideran salarios de tramitación, es decir los salarios que el trabajador cuyo despido se ha considerado nulo habría cobrado de haber seguido trabajando. En este momento el empresario les debe a ustedes dichos salarios de tramitación. Pues bien, como ustedes tendrían que devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo, lo que se hace es que el empresario les descuenta de dichos salarios de tramitación las cantidades que ustedes ya hayan cobrado por estar en paro. De tal modo, se produce una compensación entre ambas cantidades y ustedes solo recibirán la diferencia entre una cantidad y otra.
Formalmente, el responsable de devolver dichas cantidades es el empresario.
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