Preguntas y respuestas Derecho Laboral

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Cuestión. ¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?

TAD. Ambos son términos que vienen a definir, si bien con efectos diferentes, las situaciones colectivas de trabajo.

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) puede ser suspensivo o extintivo, en función de si su finalidad es suspender la relación laboral de algunos o todos los trabajadores de una empresa, o bien de extinguir dicha relación laboral definitivamente. Para ello, el empresario debe solicitar y obtener de la autoridad laboral la correspondiente autorización.  Se trata de un procedimiento laboral de carácter especial.

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) obedece, como su propio nombre indica, a una situación o coyuntura provisional  que pueda estar atravesando una empresa.  Supone una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de la jornada por un tiempo limitado. Su regulación viene recogida  en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el contrato de trabajo puede ser suspendido por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción. El ERTE se puede aplicar a cualquier empresa sin importar el número de trabajadores de la misma o a la cantidad de los mismos a que afecte.  El empresario tan solo tiene que comunicarlo a la autoridad laboral y abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para intentar llegar a un acuerdo.

En estos casos el funcionamiento de la prestación por desempleo sería el siguiente:

El trabajador que haya sufrido una suspensión de su contrato, podrá optar entre cobrar o no el desempleo. Se le exigirá un periodo de cotización o carencia de 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores y la cuantía a cobrar es la común, es decir, los primeros 180 días el 70% de la base reguladora y, a partir de ese momento, el 50%. No obstante, en estos casos algunas empresas están dispuestas a llegar a un acuerdo, para complementar la diferencia con respecto al sueldo que percibían los trabajadores cuando estaban activos.

La cotización sin embargo sí es diferente, pues la empresa tiene que cotizar por la parte patronal (el art 15 del Real Decreto-ley 3/2012, prevé la bonificación del 50% de esta cotización cumpliendo unos requisitos) y el INEM cotiza por la parte del trabajador, descontada ésta del importe bruto de la prestación.

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